Última actualización: 24 de julio de 2026
eBusiness Solutions OÜ es un proveedor autorizado de servicios corporativos y fideicomisos (TCSP) en Estonia (n.º de licencia FIU000421). Como entidad obligada en virtud de la legislación estonia y europea sobre prevención del blanqueo de capitales (PBC/AML) y de la financiación del terrorismo (FT/CFT), aplicamos estrictamente el principio de Conozca a su Cliente (KYC) antes de entablar cualquier relación de negocios. Verificamos la identidad del cliente y de sus representantes, identificamos a los titulares reales (UBO), comprobamos el estatus de Persona con Responsabilidad Pública (PEP) y verificamos las listas de sanciones financieras internacionales.
No iniciamos ni mantenemos relaciones de negocios con clientes respecto de los cuales no se puedan aplicar las medidas obligatorias de diligencia debida. Toda la información recopilada se mantiene bajo estricta confidencialidad durante el plazo legal de conservación y no se revela a terceros, excepto en los casos previstos explícitamente por la ley.
eBusiness Solutions OÜ presta servicios de domicilio social, persona de contacto, constitución de empresas y soporte contable. Estas actividades se encuadran en la categoría de servicios a sociedades y fideicomisos (TCSP), lo que establece a la empresa como entidad obligada con arreglo a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de Estonia (RahaPTS).
Las operaciones de la empresa están plenamente autorizadas y supervisadas por la Unidad de Inteligencia Financiera de la República de Estonia (Rahapesu Andmebüroo / FIU).
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Nombre Legal | eBusiness Solutions OÜ |
| Código de Registro | 16618432 |
| Número de IVA (KMKR) | EE102672239 |
| Licencia TCSP | FIU000421 |
| Autoridad de Supervisión | Unidad de Inteligencia Financiera (FIU) |
| Domicilio Social | Tornimäe tn 7-169, 10145 Tallin, Estonia |
El Blanqueo de Capitales es la conversión, transferencia o disimulación de bienes procedentes de actividades delictivas para hacer que su origen parezca legítimo. La Financiación del Terrorismo es la aportación o recogida de fondos con la intención de que se utilicen para cometer actos terroristas o apoyar a personas/entidades vinculadas al terrorismo.
Las medidas de PBC/FT están orientadas a evitar que los fondos ilícitos entren en la economía legal y a garantizar que las estructuras corporativas no se utilicen para ocultar la titularidad real. Para un proveedor de servicios corporativos, esto tiene una importancia operativa directa: la constitución de empresas, las estructuras fiduciarias y los domicilios sociales se utilizan a menudo como objetivo para encubrir el control real.
El cumplimiento legal no es una mera formalidad. Protege a los clientes legítimos: las empresas con estructuras de propiedad transparentes y orígenes de fondos verificables superan los controles de cumplimiento de bancos e instituciones de pago de manera significativamente más rápida.
Nuestras actividades se rigen por la legislación estonia y de la Unión Europea:
Estonia:
Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo;
Ley de Sanciones Internacionales;
Directrices y avisos consultivos emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Unión Europea:
Directiva (UE) 2015/849 (AMLD IV) y Directiva (UE) 2018/843 (AMLD V), transpuestas a la legislación estonia;
Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión relativo a los países terceros de alto riesgo;
Reglamentos de la UE sobre medidas restrictivas y sanciones internacionales.
Preparación para el Nuevo Paquete de PBC de la UE:
A partir de julio de 2027, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) y la Directiva (UE) 2024/1640 (AMLD VI) entrarán plenamente en vigor, pasando las competencias de supervisión a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales de la UE (AMLA). Estamos adaptando de forma proactiva nuestros controles internos para garantizar la alineación oportuna sin interrupción en el servicio al cliente.
Antes de entablar una relación de negocios y durante su desarrollo, aplicamos las siguientes medidas de diligencia debida:
4.1. Identificación del Cliente y sus Representantes: Verificación de la identidad mediante documentos de identidad oficiales válidos o herramientas de identificación electrónica (ID-card, e-Residency, Mobile-ID, Smart-ID), así como la validación de las facultades de representación.
4.2. Identificación de los Titulares Reales (UBO): Identificación de las personas físicas que poseen o controlan en última instancia al cliente, incluyendo el análisis de cadenas de propiedad de varios niveles.
4.3. Revisión del Perfil del Cliente: Recopilación de información sobre las operaciones comerciales actuales y previstas, estructuras corporativas, jurisdicciones operativas, principales contrapartes y la finalidad de la utilización de nuestros servicios.
4.4. Verificación del Origen de los Fondos y del Patrimonio: Realizada de manera proporcional al nivel de riesgo asignado al cliente específico.
4.5. Verificación del Estatus de PEP: Comprobación del cliente, de los titulares reales y de las personas allegadas (familiares y allegados conocidos) respecto a la condición de Persona con Responsabilidad Pública.
4.6. Control de Sanciones: Verificación de registros en listas de sanciones financieras internacionales de la Unión Europea, de la ONU y otras aplicables.
4.7. Control de Noticias Adversas (Adverse Media): Búsquedas en fuentes abiertas y medios de comunicación para evaluar riesgos reputacionales y legales.
El alcance de las medidas de diligencia debida aplicadas viene determinado por el nivel de riesgo asignado al cliente en función de nuestra evaluación interna de riesgos. Entre los factores considerados se incluyen:
Sector Empresarial: Sectores de alto riesgo o regulados (criptoactivos, servicios de pago, juegos de azar, comercio de bienes de doble uso);
Factores Geográficos: País de constitución, residencia de los UBO, mercados objetivo y vínculos con jurisdicciones de alto riesgo según el Reglamento (UE) 2016/1675;
Complejidad: Estructuras corporativas opacas o de múltiples niveles;
Estatus de PEP;
Canal de Admisión: Identificación no presencial frente a presencia física;
Perfil de Transacciones: Naturaleza y volumen previstos de las actividades.
La Diligencia Debida Reforzada (EDD) se aplica en escenarios de alto riesgo: solicitamos documentación adicional, prueba formal del origen de los fondos y una justificación comercial detallada para estructuras de propiedad complejas. La aprobación final para admitir a clientes de alto riesgo corresponde exclusivamente a la dirección ejecutiva.
Los controles de cumplimiento no terminan con la admisión. Durante toda la relación de negocios:
Mantenemos actualizada la información sobre el cliente y los UBO mediante revisiones periódicas;
Supervisamos los cambios en las estructuras de propiedad, los órganos de administración y el objeto social;
Realizamos periódicamente nuevos controles sobre las listas de sanciones internacionales;
Evaluamos si las actividades corporativas en curso se alinean con los perfiles comerciales declarados.
La frecuencia de las revisiones depende del nivel de riesgo asignado: las calificaciones de riesgo más elevadas conllevan actualizaciones más frecuentes.
Cuando existan indicios que apunten a un posible blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o elusión de sanciones, estamos obligados por ley a enviar un Informe de Actividad Sospechosa (SAR) a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Aviso a los Clientes: La legislación aplicable prohíbe estrictamente informar al cliente o a terceros sobre la presentación de un SAR o sobre la realización de una investigación regulatoria (prohibición de revelación / tipping-off prohibition). Se trata de una obligación legal absoluta que debemos cumplir estrictamente y sin excepción.
eBusiness Solutions OÜ denegará la alta, rechazará la prestación de servicios o resolverá las relaciones de negocios existentes en los siguientes casos:
Imposibilidad de completar las medidas obligatorias de Diligencia Debida del Cliente por falta de documentación, documentación incompleta o falsa;
Sospecha razonable de implicación del cliente en blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otra actividad ilegal;
Inclusión del cliente, del titular real o de una entidad vinculada en listas de sanciones internacionales;
Motivos razonables para creer que el solicitante actúa como fiduciario encubierto (testaferro) para ocultar al verdadero UBO;
Estructuras de propiedad deliberadamente complejas u opacas que carezcan de una lógica económica clara;
Capital social significativo representado por acciones al portador;
Vínculos sustanciales con jurisdicciones de alto riesgo incluidas en el Reglamento (UE) 2016/1675 sin un propósito comercial legítimo y verificable;
Operaciones comerciales incompatibles con las normas legales de Estonia o de la UE.
La denegación de entablar una relación de negocios por estos motivos no constituye discriminación y no es recurrible mediante procedimientos administrativos ordinarios, al tratarse de una obligación legal imperativa.
9.1. Normas Internas: Además de esta política pública, la empresa aplica Normas Internas de Procedimiento y políticas de Evaluación de Riesgos redactadas en pleno cumplimiento de la RahaPTS. Estos manuales internos son confidenciales para mantener la efectividad del control y se revelan exclusivamente a las autoridades de supervisión previa solicitud.
9.2. Oficio de Cumplimiento: La empresa ha designado a un Encargado de Cumplimiento en PBC (Compliance Officer) registrado ante la FIU, responsable de la supervisión de CDD, el enlace regulatorio y el envío de SAR.
9.3. Formación de Empleados: Todo el personal involucrado en la gestión de clientes recibe formación periódica sobre PBC/FT sobre indicadores de sospecha (red flags), cambios normativos y aplicación de sanciones.
9.4. Controles de Pago: El pago por los servicios se acepta estrictamente mediante transferencia bancaria desde cuentas abiertas a nombre del cliente o de su entidad jurídica. Quedan prohibidas las transacciones en efectivo.
Los documentos y datos recopilados durante los procedimientos de CDD se conservan durante toda la relación de negocios y durante 5 años tras su finalización. Este plazo podrá prorrogarse por orden de la autoridad de supervisión según lo previsto por la ley.
Los datos se almacenan cumpliendo con las normas del RGPD y los estándares de seguridad. La información solo podrá revelarse a:
Socios contractuales, estrictamente en la medida necesaria para cumplir con los requisitos legales de PBC/FT;
Órganos estatales de supervisión, cuando lo exija la ley;
Autoridades judiciales, en virtud de una orden judicial vinculante.
Para más detalles sobre el tratamiento de datos personales, revise nuestra Política de Privacidad.
La rapidez y eficacia de la admisión en el proceso KYC dependen directamente de la colaboración del cliente. Una documentación clara, respuestas ágiles y una divulgación comercial transparente reducen al mínimo los retrasos.
En la práctica, los retrasos rara vez se deben al rigor regulatorio en sí, sino al envío de expedientes incompletos o a discrepancias entre las actividades declaradas y las reales. Si tiene preguntas sobre los requisitos documentales para su caso, puede ponerse en contacto con nosotros antes de enviar la solicitud.
Nos reservamos el derecho de actualizar periódicamente esta política para reflejar cambios en la legislación, guías regulatorias o protocolos internos de cumplimiento. La versión vigente se publica en esta página indicando la fecha de la última revisión.
Para consultas sobre esta Política o sobre los procedimientos de cumplimiento en PBC/FT:
Nombre de la Sociedad: eBusiness Solutions OÜ
Código de Registro: 16618432
Número de IVA (KMKR): EE102672239
Licencia TCSP: FIU000421
Autoridad de Supervisión: Unidad de Inteligencia Financiera (FIU)
Correo electrónico: info@legaladdressinestonia.com
Teléfono: +372 5691 0000
Dirección: Tornimäe tn 7-169, 10145 Tallin, Estonia